Santa Marta DTCH

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lunes, 4 de mayo de 2015

El derecho fundamental al agua


La grave crisis que afrontan algunos departamentos de la Costa Atlántica y específicamente Santa Marta por la falta del vital líquido a raíz del fenómeno climático conocido como El Niño, nos lleva a hacer una reflexión desde una perspectiva jurídica sobre este tema.

Sobra decir que el agua constituye el elemento indispensable para cualquier manifestación de vida. Su carencia comienza a ser motivo de guerras en el mundo. El agua no puede considerarse únicamente como bien económico.También es un bien social y cultural indispensable para la garantía de otros derechos como la salud y el medio ambiente sano.

Dada la importancia del agua, la Corte Constitucional en diversas oportunidades ha reconocido que el derecho al agua es un derecho fundamental. Su protección en el derecho internacional se ubica en el pronunciamiento de la Observación General no. 15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en la cual se determinó su carácter fundamental como derecho autónomo.

A través del derecho al agua potable y su acceso efectivo en la prestación del servicio de acueducto, se está dando alcance a uno de los fines esenciales del Estado como es la solución de las necesidades básicas insatisfechas de las personas y la protección de otros derechos fundamentales tan trascendentales como la vida en condiciones dignas y la salud.

De esta manera,el contenido del derecho al agua y las obligaciones del Estado en su realización, son fijadas por la Constitución, la jurisprudencia constitucional y las normas internacionales.

En este sentido, es indispensable que las autoridades de todo orden establezcan políticas públicas claras que protejan el vital líquido.

Por: German Alfonso López Daza

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