Santa Marta DTCH

.

lunes, 9 de marzo de 2015

Situación real de la Pensión para los Docentes


Existen una serie de elementos que se deben tener en cuenta al momento de la liquidación de la pensión para los 2277, además del salario base. Es bueno tener en cuenta lo siguiente al momento de sacar la calculadora.

Para la liquidación de la pensión de los docentes que fueron vinculados durante la vigencia del régimen constitucional del Situado Fiscal, es decir, los regidos por el Decreto 2277 de 1979 se tiene en cuenta todo lo que constituye salario, es decir, primas y otras prestaciones sociales. El total se determina con el promedio de los factores salariales del último año.

Tienen derecho a pensión de vejez, los maestros y maestras quienes cumplan 55 años de edad y 20 años de servicio, según la Ley 91 de 1989.

Así lo ha determinado el derecho jurisprudencial a partir de la sentencia de unificación jurisprudencial expedida por el Consejo de Estado el día 4 de agosto de 2010, con número interno 112 y ponencia del consejero Víctor Hernando Alvarado Árdila. Esto significa que en la liquidación de las pensiones se deben tener en cuenta todos los factores salariales.

En cambio, para la liquidación de las pensiones de los docentes vinculados durante la vigencia del Sistema General de Participaciones solo se tiene en cuenta los factores salariales sobre los cuales se efectuaron los descuentos de cotización de aportes para pensión, tal como lo establece la Ley 100 de 1993.

Al respecto, es importante tener presente el Decreto 2341 de 2003:

“Artículo 2°. Ingreso base de cotización. El ingreso base de cotización de los docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio será el establecido en el Decreto 1158 de 1994 y las normas que lo modifiquen o adicionen”.

En este punto, cabe mencionar que las últimas conquistas de la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación (prima de servicios, el aumento del 1% adicional al salario del año anterior y a este nuevo año) suman como factores salariales e inciden al momento de los cálculos finales. 

La situación real de la pensión para los y las docentes del 1278

Los maestros del 1278 tienen derecho a la pensión de vejez de acuerdo al régimen de prima media con prestación definida tal como lo establecen las Leyes 100 de 1993 y 797 de 2002.

Entonces, pueden pensionarse a los 57 años de edad y cumpliendo un número mínimo de 1.300 semanas de cotización, es decir, unos 25 años de servicio aproximadamente, para hombres y mujeres (un año tiene unas 52 semanas laborables). La base se promedia de acuerdo a la cotización de los factores salariales de los últimos 10 años. En este caso, las pensiones del régimen de prima media con prestación definida son la pensión de vejez, la pensión de invalidez y la pensión de sobrevivencia.

Cuando no reúnan los requisitos para el reconocimiento de estas pensiones reciben la indemnización sustitutiva de pensión. Este término representa la devolución de los aportes que ha realizado una persona durante toda su vida laboral.

Estos aportes o saldos se pueden reclamar cuando una persona no alcanza los requisitos mínimos para una pensión de vejez, los cuales son edad y semanas cotizadas. 

Ahora bien, a diferencia del resto de profesionales de Colombia. Los docentes están cobijados por un Régimen Especial y cotizan al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, que maneja lo relacionado con pensiones, cesantías, salud y riesgos laborales; además del llamado PyP (promoción y prevención).

Esto ofrece varias ventajas enormes que no tienen otros empleados. Una de ellas es que el hecho de que las cotizaciones se hagan a un Fondo administrado por una fiducia, donde el Estado coloca el 90% de los recursos, asegura que este no puede quebrarse y, por tanto, la plata está asegurada al momento de pensionarse por cumplimiento de servicios.

Otra ventaja es debido a la estabilidad laboral, pues a largo plazo el Fomag protege las pensiones, las posibilidades de cumplir con las semanas de cotización es mayor y se sabe que el riesgo de problemas cuando se soliciten es mínimo.


Pensión en provisionalidad

Cuando la provisionalidad se volvió una frecuente para los maestros y maestras, pues hay casos de docentes que llevan hasta 15 años en un cargo, ellos se preguntan qué pasará con su pensión una vez cumplan el tiempo de retiro.

El maestro provisional tiene los mismos derechos laborales, salariales y prestacionales en salud y riesgos laborales de los docentes en propiedad. También tienen derecho a la pensión de vejez cuando llegaren a cumplir las exigencias legales.

De igual modo, tienen derecho a la pensión de invalidez de conformidad con la ratio decidendi de la T-566 de 2011. Sus beneficiarios también, cuando se cumplan las exigencias legales tienen derecho a la pensión de sobrevivencia.

Fuente: Fecode

Compartir

Twitter Delicious Facebook Digg Stumbleupon Favorites More