Santa Marta DTCH

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viernes, 24 de abril de 2015

ANÁLISIS JURÍDICO DE LA DIRECTIVA MINISTERIAL 029 DE ABRIL 21 DE 2015.



1. Expresa la señora ministra que: “ante el anuncio de FECODE de iniciar un paro nacional indefinido a partir del 22 de abril, este despacho se permite señalar que no acepta ni encuentra justificación alguna para el comité ejecutivo de esta federación decreta una medida que va en contra del ordenamiento constitucional. Como quiera que la educación es un servicio público esencial consagrada en la constitución política…

… el ministerio de educación nacional lamenta que sea la misma federación que no haya permitido avanzar en la discusión de los demás puntos del pliego de peticiones radicado y, a su vez, haya rechazado las ofertas que en materia de nivelación salarial presento el gobierno.

A .Los negociadores de FECODE en la mesa propusieron como punto inicial el de la nivelación salarial, hasta el 21 de abril el gobierno únicamente contrapropuso, el 10% pero sujeto a la creación de una comisión que lo determine y a llevar posteriormente un proyecto de norma al Congreso, los demás temas salud y bonificación de retiro (no planteado así por FECODE) surgieron el último día. Ante esta postura abiertamente dilatoria del gobierno en la mesa de negociación, es completamente justificada la actuación de la Federación y el gobierno nacional estaría incumpliendo el art 4º, numeral 5º del decreto 160 de 2014.B. La educación NO es un servicio público esencial:
Expresa el art 56 de la C.N. que: “ se garantiza el derecho de huelga, salvo en los servicios públicos esenciales definidos por el legislador “.
Hasta ahora el competente no lo ha definido así y no puede el gobierno nacional por acto administrativo darle ese carácter, con la finalidad de convertir su ejercicio en punible, como lo hace al final de la directiva.

Sólo lo puede hacer el legislador y conforme a la doctrina de la Organización Internacional del Trabajo, sólo pueden regularse como tales aquellos servicios que pongan en peligro la vida, la seguridad o la salud de las personas, la no prestación del servicio público educativo no afecta ninguno de estos derechos.

2. El derecho a la educación es un derecho fundamental, pero el derecho de asociación también lo es (Corte Constitucional C-466 de 2008): es derecho fundamental, hace parte del bloque de constitucionalidad (estrictu censu) y tiene protección especial. Al gobierno en su doble condición de tal y de empleador, le corresponde el deber constitucional de garantizar el ejercicio de los dos derechos, sin detrimento de ninguno de los dos.

3. Después de una serie de instrucciones de carácter administrativo tendientes a perseguir a los maestros y maestras vía descuento de los salarios, la Sra. ministra concluye que: “ finalmente para su información se anexa el decreto 1844 de 2007, la directiva ministerial 6 de 28 de mayo de 2007 y la circular 16 del 10 de agosto de 2012 expedida por el señor procurador de la nación, doctor ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO, para que los rectores, directivos rurales y las autoridades nominadoras de los educadores amparados en el marco legal vigente, los procedimientos establecidos en los documentos anexos y respetando el debido proceso, entre el verificar la oportuna presentación del servicio educativo y a tomar las medidas pertinentes sobre el pago efectivo de los servicios que se presenten por parte de los educadores oficiales.

Anexando estas normas, producidas en el gobierno autoritario del presidente Uribe, no obstante el predicado talante democrático del gobierno actual.

A lo largo de más de una década, la justicia y los órganos de control y organismos internacionales, no le han dado la razón al gobierno nacional:

a. La procuraduría y la rama judicial dispusieron el reintegro de dineros descontados a maestros en el Tolima.

b. El tribunal Administrativo de Cundinamarca dispuso el pago de los dineros descontados en más de mil procesos a educadores de Cundinamarca.

c. El Comité de Libertad Sindical de la O.I.T. (caso 2657) recomendó (ordenó) al Estado Colombiano, concertar y generar los procedimientos para reintegrar los dineros descontados a los Maestros de Antioquia.

No obstante la vigencia de normas que inician el ejercicio de la negociación para el sector público, obtenidas por la presión internacional en la O.I.T y en otros escenarios internacionales, no hay en el gobierno una efectiva voluntad política de aplicarlas. Es fácil concluir que esta directiva tiene un carácter represivo y disuasivo contra el magisterio Colombiano, las largas luchas y la organización de los maestros y maestras del país han enseñado que sólo por ellas han conquistado lo que hasta hoy tienen en materia laboral.

JORGE HUMBERTO VALERO R.

Asesor jurídico de FECODE.

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