Santa Marta DTCH

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viernes, 11 de octubre de 2013

RADICADO PROYECTO DE LEY PARA CREAR EL GRADO 12

 
El pasado 14 de Julio fue radicado en la Secretaría del Senado el proyecto de Ley NÚMERO 53 DE 2013 que pretende fortalecer la educación media pública, crear el grado 12 (optativo) y otras disposiciones. Dicha iniciativa fue presentada por el senador Carlos Alberto Baena. 

El grado 12 sería optativo, electivo, gratuito y homologable, para bachilleres de colegios oficiales, a fin de promover la participación y formación de los estudiantes que han finalizado el grado once y que aspiran acceder a la educación superior.


MOTIVOS PARA PRESENTAR EL PROYECTO:

De acuerdo al texto citado el grado 12 es un estudio optativo, electivo, especializado, gratuito y homologable que tiene como objetivo promover la participación y formación de los estudiante que han finalizado el grado 11 reconociendo la necesidad de una formación continua que fomente oportunidades reales, efectivas y pertinentes para el acceso a la educación superior.

Características del grado doce:

1. Es optativo porque no constituye obligación para el estudiante egresado del grado 11.
 
2. Es gratuito porque no requiere que el estudiante cancele matrículas ni pensiones.
 
3. Es homologable porque se desarrolla bajo el sistema de créditos, el cual permite el reconocimiento de los estudios por parte de las instituciones de educación superior para el desarrollo de posteriores carreras técnicas, profesionales o tecnológicas.
 
4. Es especializado porque se enfoca en un área Del conocimiento, sin ser excesivamente especifico.
 
5. Es electivo porque el área del conocimiento es elegida por el estudiante de una oferta diversa de áreas.


El Grado 12 se propone teniendo en cuenta la autonomía de los establecimientos educativos en donde se establezca su oferta, para que los y las jóvenes puedan continuar con el desarrollo de competencias reconocidas en créditos académicos homologables en la educación superior que les sirva de tránsito para incorporarse de manera directa a procesos más avanzados de un programa de pregrado de carácter técnico, tecnológico y universitario.
 
Esta medida estará dirigida a los y las jóvenes bachilleres egresados de colegios focalizados según sus condiciones de vulnerabilidad y pobreza, y contará con el apoyo voluntario de las Instituciones de Educación Superior. El Ministerio de Educación Nacional deberá expedir la reglamentación correspondiente en término no mayor a tres (3) meses después de la vigencia de la ley.
 
Dentro de su autonomía, cada Institución de Educación Superior convocada apoyaría la iniciativa a partir del apoyo académico y pedagógico para el a utilizar para el reconocimiento de créditos académicos homologables en la educación superior.

Aquí les presentamos el texto del documento.

PROYECTO DE LEY NÚMERO 53 DE 2013
SENADO
El Congreso de Colombia

DECRETA:
 
Artículo 1°. El objeto de la presente ley es crear el grado doce (12) optativo en la educación media en las instituciones educativas oficiales, con el fin de fortalecer la educación media y facilitar el acceso a la educación superior. 

Artículo 2°. Modifíquese el artículo 11 de la Ley 115 de 1994, el cual quedará así:

Artículo 11. Niveles de la educación formal. La educación formal a que se refiere la presente Ley, se organizará en tres (3) niveles:

a) El preescolar, que comprenderá mínimo un grado obligatorio;
 
b) La educación básica, con una duración de nueve (9) grados que se desarrollará en dos ciclos: La educación básica primaria de cinco (5) grados y la educación básica secundaria de cuatro (4) grados, y
 
c) La educación media, con una duración de tres (3) grados.
 
El último de los grados de la educación media será optativo para el bachiller, en concordancia con lo normado en los artículos 27, 28, 32a y 35 de la presente ley y deberá existir en las instituciones privadas no tendrán la obligación de conformar el grado 12 optativo.
 
La educación formal en sus distintos niveles tiene por objeto desarrollar en el educando conocimientos, habilidades, aptitudes y valores mediante los cuales las personas puedan fundamentar su desarrollo en forma permanente.
 
Artículo 3°. Modifíquese el artículo 27 de la Ley 115 de 1994, que quedará así:
 
Artículo 27. Duración y finalidad. La educación media constituye la culminación, consolidación y avance en el logro de los niveles anteriores y comprende tres grados, el décimo (10), el undécimo (11) y el grado doce (12) optativo. Tiene como fin la comprensión de las ideas y los valores universales y la preparación para el ingreso del educando a la educación superior y al trabajo.

Parágrafo. Para cursar el grado doce optativo el aspirante deberá acreditar título de bachiller de máximo 3 años de antigüedad.

Artículo 4°. Modifíquese el artículo 28 de la Ley 115 de 1994, el cual quedará así:
 
Artículo 28. Carácter de la educación media. La educación media tendrá el carácter de académica o técnica. Al término del grado undécimo se obtiene el título de bachiller que habilita al educando para ingresar a la educación superior en cualquiera de sus niveles y carreras. El grado doce será de carácter optativo para el bachiller.
 
Artículo 5°. Créase el artículo 32a en la Ley 115, en los siguientes términos:
 
Artículo 32a. Para efectos del grado doce optativo el estudiante tendrá derecho a elegir el área del conocimiento en la que querrá especializarse. Cada entidad territorial implementará las medidas pertinentes para garantizar esa oferta diversa y electiva dentro de su territorio.
 
Artículo 6°. Modifíquese el artículo 35 de la Ley 115 de 1994, el cual quedará así:
 
Artículo 35. Articulación con la educación superior.
Al nivel de educación media sigue el nivel de la Educación Superior, el cual se regula por la Ley 30 de 1992 y las normas que modifiquen, adiciones o sustituyan. Este último nivel se clasifica así.

a) Instituciones técnicas profesionales;
 
b) Instituciones universitarias o escuelas tecnológicas; y
 
c) Universidades.
 
Los estudios realizados en el grado doce optativo serán homologables con los programas de educación superior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 69 de la Constitución Política y el artículo 3° de la Ley 30 de 1992, y según la reglamentación que para el efecto expida el Ministerio de Educación Nacional.
 
Artículo 7°. Las instituciones de educación media podrán incrementar el número de horas de estudio semanal para los grados 10, 11 y 12 optativo, siendo las horas adicionales dedicadas a las especialidades escogidas por los estudiantes. El Ministerio de Educación Nacional ajustará la razón de docentes por grupo en concordancia con este incremento.
 
Artículo 8°. Las instituciones de educación media revisaran sus currículos con el fin de establecer rutas académicas, pedagógicas y didácticas necesarias para garantizar la coherencia entre los desarrollos de los grados 10, 11 y el 12 optativo, de conformidad con las orientaciones del Ministerio de Educación Nacional. Para esto establecerán mecanismos de cooperación y colaboración con las instituciones de educación superior disponibles. 
 
Artículo 9°. El Ministerio de Educación Nacional expedirá la reglamentación pertinente para lo decretado en los artículos 6°, 7° y 8° en un término no mayor a tres (3) meses desde la vigencia de la presente ley.
 
Fuente: Santa Marta Educa

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