Santa Marta DTCH

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miércoles, 22 de mayo de 2013

Termina negociación MinEducación-Fecode

 
Luego de 44 días de conversaciones, el equipo negociador del Ministerio de Educación Nacional y de la Federación Colombiana de los Trabajadores de la Educación (Fecode) logró cerrar una nueva fase de concertación laboral con varios acuerdos.

Tras llegar a la sesión final, y luego de firmar el acta sobre los acuerdos alcanzados, así como los desacuerdos presentados durante la negociación del pliego, la ministra de Educación, María Fernanda Campo, dijo: "al respecto quiero destacar que tanto los representantes de la Federación como del Ministerio nos sentamos a trabajar con espíritu constructivo, para lograr un objetivo común: mejorar la calidad de vida y de bienestar de nuestros docentes ¡y logramos grandes avances!

Por primera vez logramos un acuerdo sobre el pago de la prima de servicios a los docentes lo que para el Ministerio se trataba de un tema de equidad. Así mismo, nos pusimos de acuerdo en un proyecto de decreto que contiene herramientas más ágiles que le permitirán al Estado brindar mejores y más oportunas condiciones para el traslado de docentes en condición de amenazados y de desplazados.

Además, expediremos una directiva ministerial sobre la aplicación de las normas de la organización escolar y administración de personal, y se precisan algunos criterios que orientan el funcionamiento de los establecimientos educativos oficiales de educación preescolar, básica y media, especialmente para los docentes de educación secundaria y media, y para el otorgamiento de los permisos remunerados.

En fin -agregó la titular de la cartera- llegamos a varios acuerdos que se dieron gracias a que desde un principio nos sentamos, abrimos un espacio de conversación y debatimos -en los mejores términos y en un ambiente de respeto mutuo- sobre el alcance de los distintos temas. 
 
Acta final de acuerdo

La siguiente es el "acta final de los acuerdos de la negociación colectiva" del pliego de solicitudes firmado este martes 21 de mayo por la viceministra de educación, preescolar, básica y media, Roxana Segovia (en representación de la ministra María Fernanda Campo) y por Senén Niño Avendaño, presidente de la federación sindical:

"ACTA FINAL DE ACUERDOS DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA PLIEGO SOLICITUDES - FECODE" Mayo 21 de 2013

En la presente acta se procede a transcribir los acuerdos alcanzados dentro del proceso de negociación colectiva adelantado por el Ministerio de Educación Nacional y la Federación Colombiana de Educadores (Fecode), como consecuencia del PLIEGO DE SOLICITUDES presentado por dicha organización sindical el día veinte (20) de marzo de 2013:

ACUERDO PRIMERO: El Ministerio de Educación Nacional y Fecode acuerdan el texto del proyecto de decreto "Por el cual se reglamenta los traslados por razones de seguridad de educadores oficiales de las entidades territoriales certificadas en educación y se dictan otras disposiciones", cuyo contenido fue aprobado por las partes en la sesión del 20 de mayo de 2013. (Se anexa proyecto de decreto).

ACUERDO SEGUNDO: Se conformó una comisión técnica con representantes de los ministerios de Educación Nacional y de Salud y Protección Social, Fecode, Fiduprevisora, Centro de Investigación y Desarrollo (CID), que tendrá los siguientes propósitos:

· Evaluar el funcionamiento del Fondo previsto para las enfermedades de alto costo, con el fin de determinar la inclusión de otros procedimientos y medicamentos costosos.
· Revisar el valor de la UPCM.

Frente a estos dos (2) puntos, la comisión técnica deberá presentar un informe ante el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag) en un plazo de cuatro (4) meses, contados a partir del 1 de junio de 2013.

ACUERDO TERCERO: Se solicitará al Consejo Directivo del Fomag que trascurrido el término de tres (3) meses de iniciada la ejecución de los contratos de auditoría médica se realice un balance de la ejecución de los mismos, para determinar si es necesario hacer ajustes financieros y/o administrativos.

ACUERDO CUARTO: La Secretaria General del Ministerio, la Fiduprevisora y representantes de Fecode y/o sindicatos filiales locales convocados por la Federación, continuarán durante los próximos cuatro (4) meses, como mínimo, realizando las visitas a las entidades territoriales con el propósito de verificar las condiciones en las que se está prestando el servicio de salud y contarán con la presencia de los secretarios de educación, representantes de los docentes y los prestadores del servicio, para generar un plan de choque para resolver los problemas encontrados.

Se priorizarán las siguientes ciudades que presentan las situaciones más críticas en materia de salud: Ibagué, Cúcuta, Arauca, Bucaramanga, Sincelejo (en esta visita se invitará a Córdoba) y San Andrés.

ACUERDO QUINTO: Para el desarrollo de las auditorías administrativas que se lleven a cabo a los prestadores del servicio de salud, la Fiduprevisora deberá informar previamente, y con el suficiente tiempo de antelación, a Fecode y a los sindicatos filiales de docentes de la región con el fin de que participen en los procesos. De igual forma, la Fiduprevisora les enviarán desde el principio los planes de visitas y sus modificaciones.

ACUERDO SEXTO: Se solicitará al Consejo Directivo del Fomag que se revise el Manual de Sanciones con el fin de realizar los ajustes pertinentes para hacerlo más estricto y efectivo. Se dará estricto cumplimiento al Manual de Sanciones aprobado por el Consejo Directivo del Fomag, con el fin de conminar a los prestadores al cumplimiento, oportuno y de calidad, de sus obligaciones, y de sancionarlos en caso de incumplimiento.

ACUERDO SÉPTIMO: El Ministerio de Educación Nacional expedirá una directiva mediante la cual se instruya a las entidades territoriales certificadas en educación para que reactiven los comités regionales consagrados en el Decreto 2831 de 2005, y se orientará que a las sesiones de dichos órganos se invite a la Fiduprevisora, con el fin de que ésta socialice los hallazgos realizados en las auditorías practicadas a los operadores. Igualmente, la directiva propondrá la sesión conjunta de varios comités regionales que pertenezcan a municipios certificados de un mismo departamento, con el fin de aunar esfuerzos y lograr una mayor eficiencia en la operatividad de los mismos.

ACUERDO OCTAVO: En el entendido de que no se puede excluir sin justificación legal alguna, a los docentes, pensionados o a sus beneficiarios, de la base de datos del Fomag, esta Mesa de Negociación solicitará al Consejo Directivo del Fondo, que tome las decisiones correspondientes para que estas situaciones no se presenten.

La base de datos, su revisión y actualización es responsabilidad de la Fiduprevisora. En caso de presentarse inconsistencias en la misma, para la solución y/o superación de dichas situaciones se tomarán acciones para revisar y mejorar el centro de atención (call center) para que a través de este y otros mecanismos, los docentes interpongan las quejas y reclamos, obtengan mayor información sobre los servicios de salud y las soluciones rápidas a las que tienen derecho. Las omisiones en la prestación del servicio por errores en las bases de datos son responsabilidad de la Fiduprevisora.

El Ministerio, en su condición de fideicomitente, revisará que la Fiduprevisora esté cumpliendo con la relación entre número de afiliados y líneas dispuestas en el call center. De ser necesario aumentar las líneas, la Fiduprevisora presentará la respectiva propuesta al Consejo Directivo.

ACUERDO NOVENO - PARCIAL: El Ministerio de Educación Nacional expedirá la directiva dirigida a "Gobernadores, alcaldes y secretarios de educación de las entidades territoriales certificadas", relacionada con los "Criterios orientadores para la definición de la jornada escolar de los estudiantes y la jornada laboral y los permisos remunerados de los educadores". (Se anexa texto de la directiva).

En el punto relativo al texto de la directiva ministerial que fija criterios para la jornada laboral de los docentes, Fecode deja constancia de su desacuerdo total con el literal C, el punto dos (2), y con el hecho de que no se declare expresamente la derogatoria de la directiva ministerial 02 de 2012, y señala que estos seguirán siendo temas de confrontación con el Gobierno.

ACUERDO DÉCIMO: El Gobierno Nacional expedirá un decreto para pagar a los docentes la prima de servicios, que se le reconoce a los servidores públicos. 7 días en el 2014 y 15 días del 2015 en adelante. Esta prima constituye factor salarial. Este Decreto será expedido a la mayor brevedad posible, en todo caso en los términos del Decreto 1092 de 2012 y su texto será conocido por Fecode previo a su expedición. Para la definición de este acuerdo, se contó con el concurso del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Trabajo y Departamento Nacional de Planeación.

ACUERDO DÉCIMO PRIMERO: Crear una comisión integrada por dos (2) representantes del Fecode, dos (2) del Ministerio de Educación Nacional y la Agencia Nacional de Defensa Judicial, con el fin de analizar las alternativas jurídicas para proponer soluciones al cúmulo de procesos judiciales relacionados con la prima de servicios. Esta comisión se reunirá por primera vez dentro de los 15 días hábiles siguientes a la firma del presente acuerdo, y será convocada por el Ministerio de Educación Nacional.

ACUERDO DÉCIMO SEGUNDO: Las solicitudes presentadas por Fecode relacionadas con el incremento salarial fueron resueltas en la Mesa Nacional de Negociación, del Pliego Único Nacional Estatal presentado por las Centrales y Federaciones Sindicales de empleados públicos ante el Gobierno Nacional.

ACUERDO DÉCIMO TERCERO: El Ministerio de Educación Nacional dio cumplimiento al acuerdo vigésimo primero suscrito con Fecode en el año 2011, habiendo presentado ante la Comisión Nacional del Servicio Civil una propuesta metodológica para el protocolo de evaluación de docentes que se encuentran en permiso sindical y son regidos por el Decreto Ley 1278 de 2002. El Ministerio continuará realizando las gestiones necesarias ante la Comisión para que sea adoptado por ésta, el protocolo referido. Lo anterior, en observancia de los acuerdos de la OIT sobre libertad sindical, suscritos por el Estado colombiano.

ACUERDO DÉCIMO CUARTO: El Ministerio de Educación Nacional, en coordinación con la Fiduprevisora y con la participación de los representantes de Fecode ante el Fomag, elaborará el proyecto de reglamentación de la Ley 1562 de 2012.

ACUERDO DÉCIMO QUINTO: Se conforma un comité de seguimiento que se reunirá cada 3 meses, conformado por 3 representantes de cada una de las partes, con el fin de verificar el estado de avance y cumplimiento de los acuerdos celebrados en esta negociación. La convocatoria del comité estará a cargo del Viceministerio de Preescolar, Básica y Media.

ACUERDO DÉCIMO SEXTO: Los presentes acuerdos tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del 2014.

DESACUERDOS: Las partes declaran que sobre los siguientes puntos no se logró acuerdo:

1. En ninguno de los ítems del numeral 2, denominado "Política Educativa" contenido en el Pliego de Solicitudes presentado por Fecode.
2. En el numeral 3 denominado "Cumplimiento de los Acuerdos Fecode - Gobierno" no hubo acuerdo en la definición de zonas urbanas de difícil acceso, en el número de orientadores que debe existir en cada institución educativa, ni en las funciones asignadas.
3. En el ítem "Derogatoria de la Directiva 02 de 2012 y plena Vigencia de la Directiva 10 del 16 de junio de 2009", numeral 3 denominado "Cumplimiento de los Acuerdos Fecode - Gobierno", no hay acuerdo en el literal C, del punto dos (2) del proyecto de directiva, y con el hecho de que no se derogue la Directiva Ministerial 02 de 2012.
4. En el numeral 4 "Asuntos Económicos" no hubo acuerdo en las fechas para el pago de las deudas ya reconocidas como son ascensos y zonas de difícil acceso.
5. En el numeral 4 "Asuntos Económicos" no hubo acuerdo en los siguientes pagos: i) primas departamentales, ii) porcentaje 5.05% docentes 1278/02. iii) ni en el reconocimiento del 15% para los docentes nombrados como maestros de práctica docente en las Escuelas Normales Superiores.
6. En el numeral 4 "Asuntos Económicos" no hubo acuerdo sobre el reconocimiento de los factores salariales en la liquidación de pensiones, causadas entre el 2003 y el 2007.
7. No hubo acuerdo en el numeral 6 del Pliego de Solicitudes denominado "Evaluación de Competencias".

Las consideraciones y observaciones de las partes sobre los puntos en los que hay desacuerdo, están consignadas en las actas de las sesiones adelantadas en el marco de la presente negociación colectiva y en las constancias anexas que dejan las partes y que forman parte integral del presente documento.

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