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jueves, 29 de febrero de 2024

¿En qué casos tienen prioridad los docentes provisionales en el Sistema Maestro 2024?


Si bien todo aquel que cumpla los requisitos puede aplicar a una vacante docente a través del Sistema Maestro 2024, existen criterios para darles prioridad a algunos docentes provisionales que han sido afectados por las nuevas vinculaciones del Concurso Docente, así como un orden de aplicación.

A días de finalizar febrero, miles de docentes provisionales siguen esperando una vacante para trabajar, a pesar de que muchos colegios en Colombia aún no han completado su personal docente.

Entre estos docentes provisionales hay dudas frente a qué tantas opciones tienen de ser elegidos para cubrir una vacante a través del Sistema Maestro 2024, teniendo en cuenta que cualquier persona que cumpla los requisitos puede aplicar, sin importar que no se haya desempeñado como docente provisional en el pasado.

Pues bien, este año, el Sistema efectivamente ha sido objeto de diseño, desarrollo y pruebas de funcionalidades que han modificado los criterios de ponderación empleados para evaluar a los aspirantes a las vacantes definitivas.

A partir de estos criterios, se les dará prioridad a algunos docentes provisionales a la hora de cubrir las vacantes. Le contamos cuáles son y en qué orden se aplican.

Criterios para priorizar a los docentes provisionales en el Sistema Maestro 2024

La Circular 039 del Ministerio de Educación, emitida el 21 de noviembre de 2023, establece pautas claras para la vinculación de los docentes que llegarán a cubrir las vacantes docentes con nombramiento en provisionalidad.

En ella se les otorga la prioridad en el proceso a los docentes provisionales que ya estaban vinculados al magisterio y que han sido directamente afectados por los nombramientos de docentes en periodo de prueba que se han derivado del Concurso Docente.

Para definir quiénes deben ser priorizados en el Sistema Maestro 2024, la Circular hace énfasis en el retén social.
Orden para definir la provisión de vacantes provisionales durante el año 2024.

1. Utilización de las listas de elegibles del Concurso Docente

En situaciones que requieran la provisión de una vacante definitiva, según lo establecido en el estatuto docente, se utilizará la lista de elegibles correspondiente que esté vigente y confirmada, después de verificar el orden de prioridad para la asignación de cargos docentes.

Es importante destacar que las vacantes en zonas rurales deben ser cubiertas por los elegibles de esas mismas zonas, mientras que las vacantes en zonas no rurales deben ser asignadas a los elegibles de estas áreas específicas.

2. Priorización de docentes provisionales

Retén social para docentes provisionales: En la Circular, el concepto de “Retén Social” se destaca como un mecanismo para garantizar la equidad y la protección de los docentes en situación de provisionalidad, al limitar el uso del Sistema Maestro 2024 de acuerdo con criterios establecidos.

Si el procedimiento descrito en el numeral anterior no logra cubrir la vacante docente, se procederá a asignar el cargo recurriendo a las listas que se rijan por el orden establecido para garantizar la estabilidad laboral reforzada.

Este procedimiento se da siguiendo el marco normativo establecido en el Sistema General de Carrera Administrativa, regulado por el Parágrafo 2 del Artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015.

Para la asignación de las plazas docentes, con base en las listas y según el orden de garantía de estabilidad laboral reforzada, de deben seguir estos criterios:

A. Consideración de enfermedad catastrófica o discapacidad, conforme a la Sentencia SU-087 de 2022.

B. Demostrar ser padre o madre cabeza de familia, de acuerdo con lo establecido en las normativas vigentes y la jurisprudencia pertinente, como lo indica la Sentencia SU-388 de 2005.

C. Acreditar ser prepensionado conforme a lo dispuesto en las normas vigentes y la jurisprudencia aplicable.

D. Poseer la condición de empleado protegido por fuero sindical.

Para acreditar la estabilidad laboral reforzada, es necesario que la entidad territorial haya enviado la lista de los docentes amparados a la Subdirección de Recursos Humanos del Sector Educativo del Ministerio de Educación Nacional, a través del Sistema de Gestión Documental de la entidad.
3. Habilitación del Sistema Maestro 2024

Las orientaciones establecidas en el Numeral 3 de la Circular 24 de 2023 del Ministerio de Educación Nacional establecen que, una vez agotadas las instancias anteriores sin cubrir las vacantes docentes para garantizar el servicio educativo, el Sistema Maestro 2024 debe ser habilitado.

Es muy importante que la Secretaría de Educación demuestre ante el Ministerio de Educación Nacional que ha agotado la lista de elegibles y el orden de protección constitucional para los docentes provisionales con estabilidad laboral reforzada.

El Sistema Maestro estuvo temporalmente deshabilitado desde finales del año pasado y recientemente fue habilitado nuevamente. Esta decisión se tomó para llevar a cabo el diseño, desarrollo y pruebas de funcionalidades destinadas a modificar los criterios de ponderación utilizados para evaluar a los postulantes a las vacantes docentes.

El objetivo principal de esta modificación fue abordar las observaciones y sugerencias recibidas de las Entidades Territoriales Certificadas, así como implementar los requisitos establecidos por la Ley 2214 de 2022.

Con este conjunto de directrices se busca conciliar las necesidades del sistema educativo con los derechos y preocupaciones de los docentes provisionales, garantizando una transición fluida y equitativa en el proceso de vinculación a través del Sistema Maestro 2024.

Fuente: EL TIEMPO

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