Secretaría de educación distrital. |
La
Registraduría nacional del estado civil envió a la Secretaría de
Educación Distrital el listado de Docentes que no asistieron a cumplir
sus funciones de jurados de votación en las pasadas elecciones de
consulta de partido y movimientos políticos, celebradas el 30 de
septiembre de 2012. La relación es la siguiente:
BEATRIZ ELENA OSPINO NOGUERA
DIANA MARIA MORENO HERNANDEZ
DIANA PATRICIA GOMEZ TOVAR
ELBA ALVAREZ RINCON
IRNIA ESTELA LOPEZ DIAZ
LEIDIS JOHANA DIAZ SANTIAGO
LUIS ALFREDO NARVAEZ TROMP
LUZ MARINA GUTIERREZ PEREZ
MIRNA INMACULADA FERNANDEZ BARRIOS
ORLANDO DE JESUS VERGEL CONTRERAS
ROBERTO FELIX MUNARRIZ HERRERA
ROBERTO RUEDA RUEDA
ROSA ESTHER FADUL HERNANDEZ
ROSA INES CALLEJA IBARRA
ROSMERY MARIA DE LA HOZ MEJIA
TULIA MARIA AMARIS VILLALBA
WILFRIDO CHAVEZ DE LA HOZ
Es oportuno recordar que las personas notificadas como Jurados de Votación y que sin justa causa no concurran a desempeñar las funciones de Jurado o las abandonen, se harán acreedoras a la destitución del cargo que desempeñen si son servidores públicos, si no lo son, a multa equivalente hasta 10 salarios mínimos vigentes, a favor del Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional.
Las causales de exoneración de las sanciones a los Jurados de Votación son las siguientes:
- Grave enfermedad del Jurado o de su cónyuge, madre, padre o hijo.
- Muerte del Jurado, o de su cónyuge, madre, padre o hijo, ocurrida el día de las elecciones o dentro de los tres (3) días anteriores a las mismas.
- No ser residente del lugar donde fue designado.
- Ser menor de 18 años o mayor a 60 años.
- Haberse inscrito y votar en otro municipio.
BEATRIZ ELENA OSPINO NOGUERA
DIANA MARIA MORENO HERNANDEZ
DIANA PATRICIA GOMEZ TOVAR
ELBA ALVAREZ RINCON
IRNIA ESTELA LOPEZ DIAZ
LEIDIS JOHANA DIAZ SANTIAGO
LUIS ALFREDO NARVAEZ TROMP
LUZ MARINA GUTIERREZ PEREZ
MIRNA INMACULADA FERNANDEZ BARRIOS
ORLANDO DE JESUS VERGEL CONTRERAS
ROBERTO FELIX MUNARRIZ HERRERA
ROBERTO RUEDA RUEDA
ROSA ESTHER FADUL HERNANDEZ
ROSA INES CALLEJA IBARRA
ROSMERY MARIA DE LA HOZ MEJIA
TULIA MARIA AMARIS VILLALBA
WILFRIDO CHAVEZ DE LA HOZ
Es oportuno recordar que las personas notificadas como Jurados de Votación y que sin justa causa no concurran a desempeñar las funciones de Jurado o las abandonen, se harán acreedoras a la destitución del cargo que desempeñen si son servidores públicos, si no lo son, a multa equivalente hasta 10 salarios mínimos vigentes, a favor del Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional.
Las causales de exoneración de las sanciones a los Jurados de Votación son las siguientes:
- Grave enfermedad del Jurado o de su cónyuge, madre, padre o hijo.
- Muerte del Jurado, o de su cónyuge, madre, padre o hijo, ocurrida el día de las elecciones o dentro de los tres (3) días anteriores a las mismas.
- No ser residente del lugar donde fue designado.
- Ser menor de 18 años o mayor a 60 años.
- Haberse inscrito y votar en otro municipio.