Santa Marta DTCH

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martes, 13 de diciembre de 2011

La comisión de personal Distrital estudia situación de Directivos y Docentes de Santa Marta que fueron despedidos de sus cargos.


La Comisión de Personal del Distrito de Santa Marta, que actúa en primera instancia en caso de reclamaciones presentadas en esta localidad, se reunió el sábado pasado para dar apertura a las actuaciones administrativas pertinentes a las denuncias presentadas por los Docentes despedidos de la planta de cargo de la Secretaria de educación Distrital. 

Las reclamaciones presentadas por los Directivos docentes y Docentes son por  desmejoramiento laboral, Calificación de concurso, irregularidades en el concurso Docente y desconocimiento de derechos de Docentes que laboran en zonas de difícil acceso.

Hasta la fecha se han estudiado 5 casos de los Rectores y se han validado 3 de ellos o sea que han salido a favor de los Docentes.

El próximo viernes  16 de diciembre, se reúne nuevamente la Comisión de  personal para seguir el estudio de cada uno de los casos de los Docentes.

“Nosotros lo que le hemos dicho al abogado que lo representa que vamos a surtir uno a uno el procedimiento administrativo, se aperturaron las tres actuaciones administrativas, la primera esta ya por cerrarse, el día sábado nos reunimos para deliberar y decidir, alcanzamos a evacuar, de las  primera 11 reclamación ,  5 de ellas y lo vamos a hacer publico en cumplimiento o respeto al debido proceso de los Directivos Docentes”. Manifestó: Albeis Fuentes Pimienta, miembro de la Comisión.

Así mismo, Joaquin Jimenez De la Rosa, abogado de los Docentes, manifestó: “Tengo conocimiento que hicieron auto de apertura de la situación, eso nos va a permitir estudiar caso por caso y ubicarnos en cada uno de los sitios  que ha sido determinado previamente por el Distrito como zona de difícil acceso, apoyado por una sentencia que es la C564 de 1996, creemos que esos compañeros nunca se le debió ofertar el cargo porque ese respaldo que le dio la corte constitucional establecía que era exequible el artículo 105 de la Ley 115 de 1994 en el entendido que esos compañeros no requieren de concurso, maxime, si se tiene en cuenta que eran personas que salían de su hogar a las 4 de la mañana para cumplir un horario de entrada de 7  y estaban regresando a las 4 de la tarde de esa zona de difícil acceso, sin haber desayunado, almorzado y haber tenido la posibilidad de cena, son cosa que la Ley buscar un equilibrio entre las personas que prestan el servicio en esa zonas y aquellas que lo prestan en zonas urbanas”.
Las decisiones sobre las actuaciones administrativas abiertas por la Comisión de personal Distrital se darán a conocer mediante acto administrativo, antes de finalizar el presente año.

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