De acuerdo a la problemática que afrontan los provisionales del Distrito de Santa Marta, esta tribuna considera oportuna la publicación del texto del oficio enviado por el Gobernador de Santander Dr Horacio Serpa Uribe a la Comisión Nacional del Servicio Civil, donde se deja sentada una posición enérgica del gobernante frente al tema de la desvinculación de provisionales, nuestros gobernantes no pueden ser inferiores a esta postura humanística. A continuación el texto del comunicado:
Bucaramanga, junio 24 de 2011
Doctor
CARLOS HUMBERTO MORENO BERMUDEZ
Presidente
COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL - CNSC
Bogotá.
Cordial Saludo.
La Comisión Nacional del Servicio Civil ha desempeñado un papel fundamental en la aplicación de los procesos de meritocracia para proveer cargos públicos. Como entidad territorial, hemos acatado a cabalidad cada una de las disposiciones que sobre el particular la CNSC ha resuelto. Se ha nombrando a los funcionarios en periodo de prueba para los cargos respectivos, preservando siempre los principios de transparencia y oportunidad.
Es de público conocimiento, que el ocho de junio del año en curso el Congreso de la República expidió el Acto Legislativo que establece nuevas condiciones para los provisionales y quienes se encuentran en encargo.
Considero que la expedición del mismo, modifica las reglas respecto del concurso de méritos. Condición tal que no debe ser desestimada y que llama al análisis, pues el nuevo texto plantea situaciones favorables para quienes ostentan la calidad de provisionales. Obviar esto conlleva a mi juicio a la vulneración de sus derechos.
El articulo 2º inciso segundo de la Constitución Nacional preceptúa: “Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.
Respeto profundamente la figura que encarna la Comisión Nacional del Servicio Civil que usted representa. Sin embargo, me aparto de la aplicación de las resoluciones que conllevan a la desvinculación de funcionarios en provisionalidad. Lo precedente, reitero, en protección de los derechos de quienes son cobijados por la expedición del referido acto legislativo.
Es preciso señalar que sobre el particular, también se pronunció el Presidente Nacional de Sintraestatales, Doctor Carlos Castañeda Ravelo, quien me solicitó suspender la aplicación de las resoluciones que determinan nuevos nombramientos en periodo de prueba, a instancias de esta normatividad.
Por lo que acabo de exponer, no es posible dar aplicación a las resoluciones que ordenan la desvinculación de funcionarios en provisionalidad.
Con mí acostumbrado respeto.
Atentamente,
HORACIO SERPA URIBE
Gobernador de Santander
Mónika María Leal Abril
Jefe de Prensa y Comunicaciones
GOBERNACIÓN DE SANTANDER